Articulo 6 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Artículo 6. Trámite de Audiencia, consultas e información pública.
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1. Con carácter previo a dictarse la propuesta de declaración de un monte protector se llevará a cabo un trámite de audiencia, en todo caso, a todas las personas propietarias o titulares de derechos reales, así como a los Ayuntamientos de las entidades locales donde radiquen los terrenos objeto de declaración. Igualmente, se efectuarán consultas a todas aquellas Administraciones, organismos u asociaciones que pudieran resultar afectadas por la declaración que se adopte.
2. Una vez vistas las alegaciones y consideraciones expuestas, el Servicio con competencias en materia de montes, elaborará un informe de declaración acerca de la viabilidad de la solicitud formulada que servirá de fundamentación a la propuesta que se dicte.
3. El expediente de declaración será sometido a un trámite de información pública mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de los municipios donde radiquen los terrenos a declarar, por un plazo no inferior a 20 días hábiles.
