Artículo 6 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears
Artículo 6. Régimen del eventual ajuste a la baja de los créditos relativos a las amortizaciones del endeudamiento financiero
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1. Antes del 30 de abril de 2025, la Dirección General de Presupuestos y Financiación determinará la cuantía del ajuste a la baja que, en su caso, tenga que hacerse en los créditos relativos a las amortizaciones del endeudamiento financiero del presupuesto prorrogado por aplicación de lo establecido en la letra d) del artículo 47.1 de la Ley 14/2014.
2. En el supuesto de que se verifique la procedencia de efectuar el ajuste a la baja señalado en el apartado anterior, solo se llevará a cabo dicho ajuste si las cargas financieras y las obligaciones a que se refiere el siguiente párrafo son inferiores en su cuantía.
A tales efectos, por razones de interés público prevalente, se puede no llevar a cabo, total o parcialmente, el citado ajuste a la baja, cuando ello sea estrictamente necesario para poder atender el cumplimiento de las cargas financieras o de las obligaciones que, por imperativo legal, sean exigibles a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2025, bien sean obligaciones directamente derivadas de preceptos de rango legal o bien obligaciones derivadas de negocios jurídicos válidamente celebrados, como, entre otras, las correspondientes a los gastos a los que se refiere el primer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.
3. El ajuste a la baja que finalmente se efectúe o, en su caso, las razones de interés público prevalente que justifiquen que, total o parcialmente, no se lleve a cabo, tendrán que quedar reflejadas en una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
