Artículo 6 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
Artículo 6.- Otras funciones de los Equipos de Valoración de la Discapacidad.
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Aquellas otras funciones de los Equipos de Valoración de la Discapacidad referentes a la valoración y orientación de situaciones de discapacidad que legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de otras prestaciones y servicios a las personas eventualmente beneficiarias, deberán tramitarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la persona solicitante se encontrase valorada por el Equipo de Valoración de la Discapacidad y de los informes biopsicosociales aportados no se apreciasen cambios relevantes que alterasen el grado de valoración, se constatará tal situación mediante informe emitido por la persona responsable de la coordinación o la titular de la presidencia de la Junta de Valoración. En tal caso, la solicitud se resolverá por el centro directivo competente con base en el dictamen-propuesta emitido previamente sin necesidad de la emisión de un nuevo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de la Discapacidad.
b) Si fuera precisa una nueva valoración del Equipo de Valoración de la Discapacidad, se continuará la tramitación del expediente por los cauces del procedimiento de revisión.
