Articulo 6 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Artículo 6.- Características generales de la prestación del servicio.
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1.- En la planificación de los menús escolares se tendrá en consideración el grupo de población al que vayan dirigidos, con la finalidad de presentar menús equilibrados y adaptados a sus necesidades alimenticias.
2.- Trimestralmente el concesionario remitirá al órgano de contratación o a la entidad pública o privada que éste designe, una relación de los menús diarios elaborados por un especialista en alimentación y nutrición, en la que se especificarán los ingredientes, las cantidades, las técnicas culinarias, el perfil nutricional por menú (energía (kcal.) y la distribución de macronutrientes(proteínas, hidratos de carbono y lípidos), vitaminas y minerales. El menú será el mismo para todos los comensales sin que proceda admitir ningún tipo de extra, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.
3.- El concesionario garantizará diariamente los menús especiales de regímenes dietéticos que, bajo prescripción facultativa y debidamente acreditados mediante certificado médico, sean necesarios en el centro.
4.- El concesionario deberá elaborar menús adaptados a alumnos con problemas agudos, tales como gastroenteritis y procesos que requieran una modificación dietética durante unos días, siempre que los padres, tutores o responsables lo hayan solicitado.
5.-Se pondrá a disposición de los padres, tutores o responsables de los alumnos una guía u orientaciones de menús complementarios para facilitar que éstos complementen en sus domicilios la alimentación que hayan consumido en el centro educativo.
