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Articulo 6 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 6. Personas computables.

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1. A los efectos de la determinación de la existencia o no del derecho a la Renta Garantizada se tendrán en cuenta las circunstancias de todas las personas de la unidad familiar.

2. Se entenderá por personas computables las personas adultas y los menores emancipados que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y las personas menores de edad de la unidad familiar.

3. El porcentaje adicional a aplicar según el artículo 7 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, estará determinado por el número de personas computables de la unidad familiar.

4. Quien figure como solicitante de la Renta Garantizada será la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones procedimentales que establece la normativa de aplicación y se entenderán con ésta todas las comunicaciones que afecten a la unidad o núcleo familiar de que se trate.

5. El cumplimiento de los requisitos de acceso a la Renta Garantizada y las obligaciones de ello derivadas corresponden a todas las personas de la unidad perceptora.