Artículo 6 para el desarr...en Galicia

Artículo 6 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 6. Buena administración digital y diligencia debida

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1. El diseño, adquisición, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público se hará con pleno respeto a la buena administración, así como a los principios y derechos previstos en la presente ley y normativa de aplicación.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público deberán ser capaces de facilitar una motivación comprensible de las decisiones propuestas o adoptadas en los procedimientos administrativos en los que se empleen sistemas de inteligencia artificial, contemplando, como mínimo, el marco jurídico de referencia, los criterios aplicados, los datos empleados y las características del propio sistema de inteligencia artificial.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público deberán ser capaces de identificar, trazar y gestionar de forma activa los riesgos relacionados con el diseño e implementación de los sistemas de inteligencia artificial, con participación, en su caso, de todos los agentes públicos y privados.