Articulo 6 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
Artículo 6.- Exención en los análisis científicos o de calidad.
1. A efectos de la exención del artículo 6.1.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero, el obligado tributario solicitará su aplicación de la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al domicilio de la fábrica o depósito del Impuesto, indicando en la solicitud el centro donde van a realizarse los análisis, la naturaleza de los mismos y la clase y cantidad de labores de tabaco que es necesario enviar para su práctica.
2. La Agencia Tributaria Canaria autorizará, en su caso, la exención y la comunicará al solicitante, a fin de que pueda enviar las labores del tabaco al centro donde van realizarse los análisis. Estas labores circularán amparadas por un documento de acompañamiento haciendo constar la autorización concedida.
(NOTA: Apdo. 2, efectos desde 01/01/2015)
- Artículo modificado por ORDEN de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 30-01-2015) en vigor desde 30-01-2015