Articulo 6 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 6. Bases de ejecución del expediente del presupuesto de la propia entidad.
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1. En las bases de ejecución del presupuesto de la propia entidad se podrán regular, entre otras materias, las siguientes:
a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos y sus efectos, de conformidad con el artículo 208.2 de la Ley Foral 2/1995.
b) Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados. (Artículo 215.1, LF 2/95).
c) Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. (Artículo 216.1, LF 2/95).
d) Tramitación de los expedientes de ampliación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos. (Artículo 219.3, LF 2/95).
e) Tramitación de los expedientes de generación de créditos. (Artículo 218.2, LF 2/95).
f) Normas que regulen el procedimiento de ejecución del presupuesto.
g) Delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones y ordenación de pagos.
h) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
i) Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.
j) Supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases de ejecución del presupuesto de gastos en un solo acto administrativo, atendiendo a la normativa reguladora de la correspondiente Instrucción de Contabilidad y al artículo 58 del presente Decreto Foral (Artículo 222.2, LF 2/95).
k) Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. (Artículo 223.3, LF 2/95).
l) Regulación de los compromisos de gastos plurianuales.
m) Regulación de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. (Artículo 92.1, LF 2/95).
n) Procedimiento de presentación de informes de reparo al Pleno. (Artículo 246.4, LF 2/95).
o) Regulación de los anticipos de fondos.
p) Ampliaciones efectuadas sobre la estructura presupuestaria, conforme a la normativa que la regula.
q) Tratamiento presupuestario o extrapresupuestario de las fianzas y depósitos.
r) Tratamiento de la intervención previa limitada.
2. En el caso de que existan reglamentos o normas de carácter general, que afecten o regulen, alguno de los contenidos recogidos en el punto anterior, las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los mismos.
- Modificación realizada (6 (apdo. 1.s), se suprime)) por CORRECCION DE ERRORES del Decreto Foral 270/1998, de 21 deseptiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 demarzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos ygasto publico.
(NA de 12-04-1999) en vigor desde 31-10-1998
