Articulo 6 Desarrollo de ...rofesional

Articulo 6 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional

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Artículo 6. Obligaciones contables y deber de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.

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1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros deberán remitir, de forma separada por cada clave de inscripción, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos del corredor o sociedad de correduría, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y auxiliares externos, cartera de seguros o reaseguros intermediada, cuenta de pérdidas y ganancias y balance abreviado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

2. (Suprimido)

3. Las comunidades autónomas remitirán cuando sea solicitada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y en todo caso anualmente, la información estadístico-contable anual, relativa a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros que sean de su competencia, manteniendo la necesaria colaboración entre la Administración General del Estado y la de la comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá la información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.