Articulo 6 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en ...ón y medios técnicos
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Articulo 6 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 6. Uso de la uniformidad.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2º de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, todos los miembros de los cuerpos de policía local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, excepto en los casos de dispensa previstos en la Ley orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad y en aquellos casos excepcionales en que el órgano competente autorice en contrario. En este supuesto se deberán identificar con el documento de acreditación profesional.

2. El alcalde/sa podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio, en los términos establecidos en la legislación vigente.