Articulo 6 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 6. Estancias subvencionadas por programas sociales

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1. Serán susceptibles de aplicar la exención del artículo 5.1 d de la Ley 2/2016 los contribuyentes que realicen una estancia al amparo de un programa de carácter social subvencionado por cualquier administración pública de un estado miembro de la Unión Europea.

2. A efectos de aplicar dicha exención:

a) Cada contribuyente rellenará y presentará una declaración en la que hará constar dicha circunstancia y que incluirá sus datos identificativos y su firma.

No obstante, en el caso de reservas en grupo, podrá sustituirse esta declaración individual por una declaración conjunta, en la que se identificarán todos los miembros del grupo y que tiene que firmar la persona que lo representa.

b) El contribuyente o su representante presentará un certificado, factura o cualquier otro documento que acredite que la estancia del contribuyente se realiza bajo un programa social y en que se identifique claramente el programa y la Administración que lo subvenciona. Esta justificación constará en un documento original redactado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

c) No obstante lo establecido en las letras anteriores, en el caso de programas de vacaciones de carácter social organizados por cualquiera de las administraciones públicas del Estado español se admitirá, con los mismos efectos, un documento expedido por la empresa organizadora o intermediaria de la estancia en el que conste la relación de personas pertenecientes al programa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016