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Articulo 6 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 6. Entidades receptoras de las transferencias de financiación.

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De acuerdo con el apartado 4 del artículo 58.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, únicamente podrán ser receptoras de transferencias de financiación las entidades que expresamente tengan reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2014 en vigor desde 05-05-2014