Articulo 6 Desarrollo y modernización del turismo
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Articulo 6 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 6. Competencias turísticas de los Municipios.

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1. Corresponden a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones en materia de turismo:

a) Proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio artístico y cultural.

b) Promover y fomentar los recursos, actividades, fiestas u otros aspectos en relación con el turismo que sean de su interés, en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en la materia.

c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como con las Diputaciones Provinciales y otras entidades locales para la promoción de zonas y recursos comunes.

d) Otorgar las licencias que la legislación les atribuye en lo que afecta a empresas y establecimientos turísticos.

e) Recibir y tramitar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que les atribuya la legislación turística.

f) Desarrollar las políticas de servicios e infraestructuras turísticas de su competencia.

g) Gestionar los servicios que les correspondan conforme a la normativa de régimen local y el resto del ordenamiento jurídico.

h) Gestionar las oficinas municipales de turismo y aquellas derivadas por acuerdos con la Administración Autonómica.

i) Participar en los procesos de elaboración de planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.

2. Los municipios podrán recabar la colaboración de la Mancomunidad a la que pertenezcan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa turística.

3. Los Municipios ejercerán sus competencias turísticas en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo y con las demás Administraciones Turísticas de su ámbito territorial.