Articulo 6 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria
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»Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
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Serán de aplicación a este órgano consultivo las previsiones contenidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
