Articulo 6 Desarrollo del RD-Ley 17/1977 -relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social-
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»Artículo 6.
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Los trabajadores que sean despedidos por las circunstancias a que se refiere el artículo anterior habrán de inscribirse en la Oficina de Empleo dentro del plazo de preaviso, regulado por el artículo 40, 1, c) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
