Articulo 6 Desembarque, p... pesqueros

Articulo 6 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros

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Artículo 6. Documento de transporte.

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1. Elaboración del documento de transporte

a) La elaboración del documento de transporte es a cargo del responsable de la lonja o el establecimiento de primera venta autorizado y reconocido en el caso de desembarques en el puerto, o a cargo del armador, el patrón o el transportista en el caso de desembarques en lugares autorizados y equipados para la descarga y el pesaje desatendidos.

b) El documento de transporte se tiene que emitir en caso de que no se haya presentado una nota de venta o que se haya formalizado una declaración de recogida y se quiera transportar todo el producto, o una parte de este, a una lonja o establecimiento de primera venta autorizado y reconocido diferente del puerto o el lugar de desembarque.

2. El documento de transporte tiene que contener al menos los campos que establece el artículo 10 del Real Decreto 418/2015. Cada documento de transporte debe tener un código de identificación único. En las Illes Balears este documento sirve como documento de inicio de la trazabilidad.