Articulo 6 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
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»Artículo 6. Obligaciones del constructor.
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El constructor deberá facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, en los siguientes términos:
La recogida, el archivo y la custodia para su entrega al promotor, hasta la inclusión en el Libro del Edificio, de la documentación relativa a las garantías generales y específicas recogidas en el Anexo I, correspondiente a los suministradores de productos, servicios y fabricantes.
El constructor está obligado a reclamar esta documentación a todas las empresas contratadas por él, no pudiendo alegar la omisión de aquellas.
