Articulo 6 determinacin se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Sexto.- Determinación y disponibilidad de los créditos prorrogados.
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La prórroga de los créditos no implicará, por sí misma, la automática disponibilidad de la totalidad de los mismos, que quedará sujeta a las condiciones, limitaciones y procedimientos establecidos en los apartados siguientes.
a) La prórroga alcanzará a la totalidad de los créditos de la sección 01, «Cortes de Aragón».
b) En relación con el capítulo I "Gastos de personal", se entenderán prorrogados los créditos iniciales necesarios para atender las obligaciones derivadas de las retribuciones, cotizaciones y demás gastos sociales del personal al servicio del sector público autonómico.
A estos efectos, los créditos prorrogados deberán permitir la adecuada cobertura de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2025, así como de los compromisos en materia de personal autorizados con anterioridad a dicha fecha que tengan efectos en el ejercicio 2026, incluyendo los derivados de procesos de selección o provisión en ejecución, de la cobertura de personal temporal o sustituto imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios públicos, y de cualesquiera otras obligaciones jurídicas que, por su naturaleza, extiendan sus efectos al citado ejercicio.
Las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico se ajustarán a los incrementos que se establezcan en la normativa básica estatal que resulte de aplicación.
c) Los créditos de los capítulos II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», IV, «Transferencias corrientes», VI, «Inversiones reales», VII, «Transferencias de capital», y VIII, «Activos financieros», se entenderán prorrogados y quedarán disponibles desde el inicio del período de prórroga, con exclusión de aquellos que se refieran a programas, actuaciones o servicios cuya vigencia temporal hubiera finalizado en el ejercicio 2024.
La disponibilidad de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se entenderá, en todo caso, subordinada al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición cuarta de la presente Orden, debiendo asegurarse con carácter previo la adecuada cobertura de los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
d) Los créditos destinados a la cobertura de los intereses del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, incluidos en el capítulo III "Gastos financieros", así como los destinados a la amortización del endeudamiento vigente, incluidos en el capítulo IX "Pasivos financieros", se entenderán prorrogados en todo caso durante el período de prórroga, de acuerdo con los vencimientos efectivos previstos para el ejercicio 2026 y en atención a los compromisos debidamente adquiridos.
La dotación y disponibilidad de estos créditos se realizará con carácter prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la adecuación de dichos créditos a los vencimientos efectivos del endeudamiento previstos para el ejercicio, aun cuando ello implique diferencias respecto de las cuantías inicialmente prorrogadas.
e) En los capítulos IV, «Transferencias corrientes», y VII, «Transferencias de capital», no se entenderán prorrogados ni, en consecuencia, resultarán disponibles los créditos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
f) Los créditos del capítulo V, «Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria», mantendrán íntegramente su disponibilidad durante el período de prórroga.
g) Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea se ajustarán a los compromisos derivados de la programación correspondiente al período 2021-2027, de acuerdo con la anualidad programada por los órganos competentes y con la ejecución efectiva de las actuaciones, garantizando en todo caso el cumplimiento de los hitos, objetivos y plazos establecidos en la normativa europea aplicable.
La disponibilidad, adecuación y, en su caso, reordenación de dichos créditos se realizará conforme a las sendas financieras vigentes, a las decisiones de reprogramación y redistribución aprobadas por los órganos competentes y a las previsiones de certificación y reembolso, sin que en ningún caso pueda superarse el importe del crédito inicial aprobado para el ejercicio 2024 ni vulnerarse la normativa presupuestaria y europea aplicable.
h) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g), los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de entidades públicas o privadas con carácter finalista se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2024, siempre que exista constancia de su continuidad y sin perjuicio de los compromisos derivados de la programación o senda financiera aplicable al ejercicio de prórroga.
La disponibilidad de dichos créditos quedará condicionada a la acreditación de la efectiva asignación de los recursos que los financian y, en su caso, se ajustará mediante las retenciones o modificaciones presupuestarias que procedan, en los términos previstos en la normativa aplicable.
