Articulo 6 Devolución par... ganaderos

Articulo 6 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos

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Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.

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Los titulares de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente Orden Foral, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.