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Artículo 6. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 6. Parcelas.

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1. La superficie destinada al área de estacionamiento de los vehículos vivienda estará dividida en parcelas delimitadas, señalizando convenientemente el número que corresponda a cada parcela. Podrá realizarse mediante hitos, marcas o materiales de procedencia vegetal.

Las parcelas destinadas al estacionamiento deberán estar separadas de aquellas destinadas a servicios e instalaciones que se presten dentro del área.

2. El 80 por ciento de las parcelas del área de pernocta deberán contar con una superficie mínima de 32 metros cuadrados, teniendo el resto, como mínimo, 28 metros cuadrados.

3. El firme de las parcelas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje y la parcela expedita en una altura mínima de 4 metros.