Articulo 6 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
Artículo 6. Entrada y reconocimiento de fincas.
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1. Los actuarios podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o bien se produzcan hechos imponibles o exista alguna prueba de los mismos, siempre que lo juzguen conveniente para la práctica de cualesquiera actuaciones, y en particular, para reconocer los bienes, despachos, instalaciones o explotaciones del interesado, practicando cuantas actuaciones probatorias conexas sean necesarias.
2. Los interesados deberán permitir el acceso de los actuarios a sus oficinas donde hayan de tener a disposición de la Administración tributaria su contabilidad y demás documentos y justificantes concernientes a su negocio durante la jornada laboral aprobada para cada empresa.
3. Se precisará acuerdo de entrada de la Dirección General de Hacienda, cuando la entrada y reconocimiento se intenten respecto de fincas o lugares donde no se desarrollen actividades de naturaleza empresarial o profesional y cuando la persona interesada o la persona bajo cuya custodia se encuentren las fincas se opusiesen a la entrada del personal actuario, sin perjuicio, en todo caso, de la adopción de las medidas cautelares que procedan.
4. Cuando la entrada y reconocimiento se refieran al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado u obligada tributaria se aplicará lo dispuesto en el artículo 111 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. A tal fin, se requerirá expresamente de la persona interesada si consiente el acceso, advirtiéndole de sus derechos. No obstante, se considerará que la persona interesada o la encargada de la custodia de las fincas presta su conformidad a la entrada o reconocimiento cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que de ellos dependan para que aquellas operaciones puedan llevarse a cabo.
Si no se obtuviera el consentimiento de la persona interesada, así como en el supuesto de que la solicitud de la autorización judicial se realice con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, se cursará solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada a la Autoridad Judicial correspondiente por parte de la Dirección General de Hacienda mediante resolución que se acompañará de informe motivado por parte del personal actuario con el visto bueno del Inspector Jefe o de la Inspectora Jefa.
5. Si, en cualquiera de los casos de los apartados 3 y 4 anteriores, se produce la revocación del consentimiento del obligado tributario para la permanencia en los lugares en los que se estén desarrollando las actuaciones, los actuarios, antes de la finalización de éstas, podrán adoptar las medidas cautelares reguladas en el artículo 142 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el artículo 33 del presente Reglamento.
- Artículo modificado (apdos. 3 y 4) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social. (BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025

