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Articulo 6 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 6. - Declaraciones de baja

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1. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en la Matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad.

2. Las declaraciones de baja deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por Orden Foral del Diputado de Hacienda y Finanzas.

En el caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus causahabientes formularán la pertinente declaración de baja en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del fallecimiento.

3. El órgano competente para la recepción de la declaración de baja podrá requerir la documentación complementaria precisa para justificar la causa que se alegue como motivo del cese, así como la subsanación de los errores o defectos observados.

4. Estarán asimismo obligados a presentar declaración de baja en la Matrícula los sujetos pasivos incluidos en ella que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.