Articulo 6 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental
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»Artículo 6. Confidencialidad.
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De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la práctica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, al realizarse la evaluación de impacto ambiental, se deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, y se deberá tener en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.
