Articulo 6 la Diputación ... turístico

Articulo 6 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 6. Notificación de precios.

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El cliente deberá ser informado antes de su admisión de los precios que corresponden a los servicios que ha solicitado inicialmente, mediante la entrega de una hoja en la que se hará constar: Nombre, lugar y categoría del establecimiento, número o identificación de la unidad de alojamiento, precio del mismo y fechas de entrada y salida, debiendo mantenerla durante dicho periodo.

Esta hoja, firmada por el cliente tendrá valor de prueba a efectos administrativos y su copia se conservará en el establecimiento a disposición de los Inspectores del Departamento de Industria, Comercio y Turismo durante el plazo de seis meses.

No es necesario entregar la hoja a la que hace referencia el presente artículo cuando el cliente haya contratado la unidad de alojamiento a través de una Agencia de Viajes o empresa con confirmación escrita.