Articulo 6 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
- Norma derogada desde el 13 de febrero de 2023. - Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)
Artículo 6.
1. A la vista de los convenios y tratados celebrados con Francia, Italia Chipre y el Reino Unido, respectivamente, el Principado de Mónaco, San Marino, las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, y la Isla de Man, no se considerarán terceros países a efectos de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en:
el Principado de Mónaco tenga la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Francia;
San Marino tenga la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Italia;
las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Chipre;
la Isla de Man tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en el Reino Unido.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal) tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Alemania.

