Artículo 6 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionad
Artículo 6. Publicación de la lista de organismos del sector público
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Copiloto jurídico
1. La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista de prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, basándose en la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5.
2. La Comisión garantizará que se pueda acceder a la lista a que se refiere el apartado 1:
a) en forma tanto firmada electrónicamente como sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automatizado y a través de un sitio web legible por el ser humano;
b) sin necesidad de registrarse ni autenticarse;
c) únicamente utilizando seguridad de la capa de transporte de última generación.
3. La Comisión publicará, a través de un canal seguro y sin demora indebida:
a) las especificaciones técnicas de la lista;
b) la información relativa a la URL en la que esté publicada la lista;
c) los certificados que vayan a utilizarse para verificar la firma electrónica o el sello electrónico en la lista;
d) la información relativa a los mecanismos utilizados para validar futuros cambios en la ubicación o los certificados a que se refieren las letras b) y c).
