Artículo 6 Disposiciones ...oporcionad

Artículo 6 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionad

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Artículo 6. Publicación de la lista de organismos del sector público

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1. La Comisión establecerá, mantendrá y publicará una lista de prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, basándose en la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5.

2. La Comisión garantizará que se pueda acceder a la lista a que se refiere el apartado 1:

a) en forma tanto firmada electrónicamente como sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automatizado y a través de un sitio web legible por el ser humano;

b) sin necesidad de registrarse ni autenticarse;

c) únicamente utilizando seguridad de la capa de transporte de última generación.

3. La Comisión publicará, a través de un canal seguro y sin demora indebida:

a) las especificaciones técnicas de la lista;

b) la información relativa a la URL en la que esté publicada la lista;

c) los certificados que vayan a utilizarse para verificar la firma electrónica o el sello electrónico en la lista;

d) la información relativa a los mecanismos utilizados para validar futuros cambios en la ubicación o los certificados a que se refieren las letras b) y c).