Articulo 6 Disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos con arreglo a la Ley de Servicios Digitales
Artículo 6. Identificación y protección de la información confidencial
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1) Salvo disposición en contrario del Reglamento (UE) 2022/2065 o del artículo 5 del presente Reglamento, la Comisión no publicará ni dará acceso a la información o los documentos que reúna u obtenga en la medida en que contengan secretos comerciales u otra información confidencial de cualquier persona física o jurídica.
2) Al incautarse de documentos o recibir acceso voluntario a documentos durante inspecciones en virtud del artículo 69 del Reglamento (UE) 2022/2065, o recibir de otro modo documentos o acceso a información de conformidad con el artículo 72 del Reglamento (UE) 2022/2065, la Comisión informará a las plataformas en línea de muy gran tamaño o a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o, en su caso, a otra persona física o jurídica de que se trate a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, de que podrá concederse acceso a dicha información de conformidad con el artículo 5. En cualquier caso, cuando las plataformas en línea de muy gran tamaño o los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o, en su caso, otra persona física o jurídica de que se trate faciliten voluntariamente información a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 o del presente Reglamento, estarán consintiendo en que el acceso a dicha información pueda concederse de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá exigir a las plataformas en línea de muy gran tamaño o a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o, en su caso, a otra persona física o jurídica de que se trate, que sean los originadores de los documentos que obren en su expediente, que señalen los documentos, declaraciones o partes de estos que consideren que contienen secretos comerciales u otra información confidencial y que identifiquen a las personas físicas y jurídicas en relación con las cuales dicha información se considere confidencial. La Comisión también podrá fijar un plazo para que las plataformas en línea de muy gran tamaño o los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o, en su caso, otra persona física o jurídica de que se trate a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, señalen cualquier parte de una decisión de la Comisión que, en su opinión, contenga secretos comerciales u otra información confidencial.
4) La Comisión podrá fijar un plazo para que el prestador de las plataformas en línea de muy gran tamaño o los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o, en su caso, la persona física o jurídica de que se trate a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065:
a) justifique sus alegaciones sobre secretos comerciales y otra información confidencial en relación con cada documento y base de datos o cada parte del documento y de la base de datos;
b) facilite a la Comisión una versión no confidencial de los documentos y bases de datos en la que los secretos comerciales y otra información confidencial estén expurgados de manera clara e inteligible;
c) facilite una descripción concisa y no confidencial de cada información expurgada.
5) Si los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o, en su caso, la persona física o jurídica de que se trate a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, incumplen lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá considerar que la información en cuestión no contiene secretos comerciales u otra información confidencial.
6) Si la Comisión establece que determinada información que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño o, en su caso, la persona física o jurídica de que se trate a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 consideran confidencial puede divulgarse, bien porque dicha información no constituya un secreto comercial u otra información confidencial, bien porque exista un interés superior en su revelación, informará a los prestadores de que se trate o a la persona física o jurídica de que se trate de su intención de revelar dicha información a menos que se le planteen objeciones en el plazo de una semana. En caso de que la persona física o jurídica de que se trate plantee objeciones, la Comisión podrá adoptar una decisión motivada en la que se especifique la fecha a partir de la cual se revelará la información. Tal fecha deberá distar al menos una semana de la fecha de notificación. La decisión se notificará a los prestadores o a la persona física o jurídica de que se trate.
