Articulo 6 DLeg 2/2000, d...Patrimonio

Articulo 6 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 6. Capacidad de obrar.

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El Gobierno de Aragón tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las acciones, excepciones y recursos que procedan para la defensa y tutela de sus derechos.