Articulo 6 Economía Circular
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Artículo 6. Tramitación electrónica.

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Tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto a los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia autonómica previstos en esta Ley, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la Dirección General competente en materia de residuos para cada procedimiento o trámite administrativo.