Articulo 6 Economía Circular de Madrid

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Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales

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1. La Comunidad de Madrid en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía y conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la estrategia autonómica en materia de economía circular y poner en marcha las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en la misma.

b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción, gestión de residuos y otras cuestiones relacionadas con la economía circular.

c) Ejercer la potestad de declaración, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de declaración de suelos contaminados.

d) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

e) Autorizar los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos o en el marco regulatorio vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

f) Autorizar la eliminación de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid procedentes de otras partes del territorio nacional.

g) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública o privada, de residuos, en su ámbito competencial.

h) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, cuando por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o por la presente ley no se atribuya a las entidades locales.

i) Suscribir convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones para la implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda.

j) Cualquiera otras que, en relación con esta ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Las entidades locales, con carácter general, ejercerán las competencias que tengan atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la legislación sectorial en materia de residuos, suelos contaminados y responsabilidad ampliada del productor, en la forma que establezcan sus ordenanzas y de conformidad con el marco jurídico y los instrumentos de planificación que en su caso se aprueben por la Comunidad de Madrid. En particular les corresponderán:

a) Como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la presente Ley y en los instrumentos de planificación que apruebe la Comunidad de Madrid y en la normativa sectorial de responsabilidad ampliada del productor.

b) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación incontrolada de los residuos cuya recogida y tratamiento les corresponde, así como en el supuesto de entregas de residuos de su competencia sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de aplicación.

c) La recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.

d) La aprobación de los programas de gestión de residuos municipales de conformidad con los planes y programas de gestión de residuos y con las estrategias en materia de economía circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con los planes estales de gestión de residuos.

e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.

f) La recopilación, elaboración y actualización de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de aplicación.

g) Podrán, además, llevar a cabo todas aquellas actuaciones a las que les habilite tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular como la demás normativa de la Comunidad de Madrid en relación con la gestión de los residuos.