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Articulo 6 Economía Circular de La Mancha

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Artículo 6. Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, elaborará en coordinación con las Administraciones implicadas y las consejerías que ostenten competencias de agua, energía, industria, economía, hacienda, comercio, consumo, educación, suelo y ordenación del territorio la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha (en adelante la Estrategia).

2. La Estrategia deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.

3. En la elaboración de la Estrategia se contará obligatoriamente desde el principio con la participación de la ciudadanía, de conformidad con lo estipulado en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en su evaluación ambiental. No obstante, resultará, además, preceptivo el trámite de información pública e informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

4. La Estrategia será objeto de evaluación ambiental estratégica en los términos marcados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y su legislación de desarrollo.

5. La Estrategia incluirá un informe de la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha que analice el impacto de dicho plan sobre la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia de Cambio Climático.

6. La Estrategia abarcará al menos las áreas relacionadas con la gestión eficiente de los recursos, la producción, el consumo, los residuos y la innovación y deberá elaborar los mecanismos de aplicación para conseguir los objetivos que se establecen en la presente Ley. Contemplará medidas transversales específicas relacionadas con la administración y el buen gobierno, especialmente con el fomento de la compra pública verde y la contratación pública circular, los recursos naturales (hídricos, suelo y biodiversidad), la investigación, el desarrollo y la innovación y la concienciación, formación y divulgación (educación para la sostenibilidad, consumo responsable y empleo verde) y medidas sectoriales específicas, relacionadas con la sostenibilidad local, la gestión de residuos, el sector agroalimentario y silvícola y el energético, industrial y turístico.

7. Asimismo la Estrategia deberá establecer mecanismos de planificación y actuaciones definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios procedentes preferentemente de fondos europeos y, adicionalmente, mecanismos de medición y evaluación mediante indicadores que desarrollen un seguimiento anual de las actuaciones que se implementen. A tal efecto la Estrategia deberá usar un conjunto de indicadores específicos para cada fase, que permitan realizar un seguimiento de su implantación y desarrollo, y fijar objetivos a alcanzar por instalación, producto, sector o grupo social. Estos indicadores estarán relacionados con las diferentes temáticas implicadas como son agua, suelo, calidad del aire, biodiversidad, energía, producción, consumo, gestión de residuos, investigación e innovación y desarrollo socioeconómico.