Articulo 6 Economía Social
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Artículo 6.- Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. Forman parte de la economía social de Canarias:

a) Las sociedades cooperativas de Canarias.

b) Las mutualidades.

c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.

d) Las sociedades laborales y participadas.

e) Las empresas de inserción.

f) Los centros especiales de empleo.

g) Las cofradías de pescadores.

h) Las sociedades agrarias de transformación.

i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 5 y que sean incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social, regulado en el siguiente artículo.