Articulo 6 Economía Social de Aragón

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Artículo 6. Catálogo de entidades de la economía social de Aragón.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de economía social del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo Aragonés de la Economía Social, elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades de la economía social de Aragón, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social relacionadas en el artículo 5.

2. El catálogo de entidades de la economía social de Aragón tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El catálogo deberá ser público y no tendrá carácter constitutivo, se elaborará de forma coordinada con el catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal, y su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.

4. La información del catálogo se adecuará a la normativa de interoperabilidad establecida por el departamento competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por el Estado e instituciones europeas.