Articulo 6 Economía social de Galicia

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Artículo 6. Entidades de la economía social de Galicia

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1. Forman parte de la economía social de Galicia:

a) las sociedades cooperativas gallegas,

b) las mutualidades,

c) las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica,

d) las sociedades laborales,

e) las empresas de inserción,

f) los centros especiales de empleo,

g) las cofradías de pescadores,

h) las sociedades agrarias de transformación,

i) las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común, y

j) las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad económica y empresarial.

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de Galicia las entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 5, y que sean incluidas en el Catálogo de entidades de la economía social, regulado en el siguiente artículo.