Articulo 6 Educación de Extremadura

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Artículo 6. Principios de admisión del alumnado.

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1. El procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se regirá por los principios de equidad, compensación, igualdad, inclusión y cohesión social, así como el de respeto a la libertad de elección de centro en el marco de la oferta educativa.

2. Se garantizará la no discriminación de personas por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de género, orientación sexual, raza o nacimiento, o cualquier otra condición que suponga en la práctica una dificultad real en la igualdad de admisión del alumnado.

3. No podrán exigirse en las solicitudes de admisión declaraciones que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, a la libertad ideológica, religiosa o de conciencia o vulnerar cualesquiera otros derechos fundamentales, sin perjuicio de la facultad de requerir información sobre aquellas circunstancias personales o familiares estrictamente necesarias para aplicar los criterios de admisión, garantizándose el deber de sigilo.

4. De conformidad con la legislación básica del Estado, los centros educativos sostenidos con fondos públicos no podrán percibir compensación económica de las familias por prestar enseñanzas de carácter gratuito. De la misma manera, tampoco podrán imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones.

5. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos no podrá condicionarse a los resultados de pruebas, exámenes u otros requisitos no previstos en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas.