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6. Res. de 8 de julio de 2026, Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2026

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6. Criterios de elaboración

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El Plan Anual para el ejercicio 2026 que se presenta, contiene el conjunto de los servicios y programas que cada Comunidad Autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas trabajadoras y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de los mismos.

La coherencia interna del Plan Anual 2026, además de su estructura en ejes, se refuerza utilizando el marco conceptual que diferencia entre los servicios y los programas y, a su vez, diferencia entre aquellos servicios y programas que son comunes o de aplicación para todo el Estado, y los que son propios de cada Comunidad Autónoma y del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., de acuerdo con las siguientes definiciones:

– «Servicio. Conjunto coordinado de actividades, realizadas por los servicios públicos de empleo, que se prestan de forma continua y sostenida en el tiempo, y que buscan atender derechos o responder a las necesidades de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, empresas y demás entidades usuarias de los servicios públicos de empleo, con objeto de mejorar su empleabilidad, facilitar el acceso al empleo y promover la cobertura de las necesidades del sistema productivo en el marco competencial del Sistema Nacional de Empleo».

– «Programa. Conjunto coordinado de actuaciones dirigidas a un colectivo, sector o ámbito territorial, a realizar durante un período de tiempo predeterminado, planificado y gestionado a través de un instrumento jurídico o técnico concreto, con coste identificado o identificable, dirigido a la consecución de unos objetivos de empleo preestablecidos».

– «Servicio Común. Integrados en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (regulada mediante el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo), se corresponden con las funciones y objetivos estructurales del Sistema Nacional de Empleo. Se consideran necesarios para la atención adecuada y continuada de los derechos o necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias. Se desarrollan y prestan en todo el territorio del Estado y por todos los servicios públicos de empleo».

– «Programa Común. Conjunto de actuaciones de activación para el empleo, regulados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, cuyos aspectos esenciales han sido determinados a través de un instrumento jurídico de aplicación a todo el conjunto del Estado, y que puede ser aplicado, y en su caso desarrollado en sus aspectos no esenciales, por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo».

– «Programas y Servicios Propios. Agrupación categorizada de programas y servicios propios, definida en el seno del Sistema Nacional de Empleo, de aplicación en el ámbito específico de uno de los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, en la que se incluyen las correspondientes Actuaciones, de Programas o de Servicios complementarios o propios».

Para la elaboración de este Plan Anual 2026 y, asegurar la calidad de la información contenida en el mismo, se mantienen los «criterios de idoneidad» definidos en las ediciones anteriores, que deben cumplir los servicios y programas para su inclusión en el PAFED y que son los siguientes:

i) Tratarse de servicios y programas de políticas activas de empleo o intermediación laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

ii) Gestionarse mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa, o cualquier otro instrumento ajustado a derecho.

iii) Al menos una parte del servicio o programa se ejecutará durante el ejercicio 2026.

iv) Relevancia: dar respuesta a problemas del mercado laboral previamente diagnosticados e identificados adecuadamente.

v) Pertinencia: estar dotados de los elementos que permitan valorar metas, fines y resultados con claridad y concreción.

vi) Coherencia interna: tener consistencia con el resto de elementos (ejes, objetivos estratégicos, objetivos operativos) que integran el Plan Anual 2026.

Con el fin de recoger de forma sistematizada y homogénea los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral a incluir en el PAFED 2026, tanto las Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en sus respectivos ámbitos de competencia, han proporcionado para su análisis y consideración, la relación y descripción de cada uno de los servicios y programas que prevén realizar durante el ejercicio 2026, y cuya inclusión final ha dado lugar a los servicios y programas de este Plan Anual 2026.

Para cada uno de los servicios y programas incluidos en este Plan Anual 2026, en la descripción se ha recogido la información necesaria para conocer en qué consiste su instrumentalización, incidencia, colectivo atendido y los costes que se financian, así como la fuente de financiación, ya sea por financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras fuentes de financiación.

En un contexto de colaboración entre los servicios públicos de empleo, las Comunidades Autónomas han podido optar por realizar actuaciones de programas y de servicios complementarios o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, el Plan Anual 2026 recoge también la información correspondiente a los servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las Comunidades Autónomas prevean realizar con recursos económicos propios.

Además, hay que señalar que el Plan Anual 2026, incorpora los servicios y programas de políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. dentro de su ámbito de gestión, en el que se incluyen tanto los servicios y programas en territorio no transferido (ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), como los gestionados con cargo a la reserva de crédito establecida en los artículos 22 h) y 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero y los programas que no son objeto de traspaso a las Comunidades Autónomas, entre los que cabe destacar los siguientes:

− La formación de oferta de ámbito estatal para personas demandantes de servicios de empleo ocupadas, destinada a financiar la ejecución de programas de formación sectoriales, transversales y de formación habilitante o capacitadora, de acuerdo con: la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, modificado recientemente por el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo; la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; y la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

− La formación de ámbito estatal dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

− La formación del personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, que se financie en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

− La formación de las personas en situación de privación de libertad, que se financie en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

− La formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras en función de sus necesidades, de acuerdo con la normativa reguladora (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley, modificado por el citado Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre.

− Los permisos individuales de formación para que las personas trabajadoras realicen formación reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, y que se financien a través del «crédito de formación».

− Los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que tienen como objetivos generales promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

− El Programa de Fomento de Empleo Agrario, regulado mediante el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, que tiene por objeto subvencionar proyectos de interés general y social a ejecutar por las distintas Administraciones públicas, subvencionándose la contratación de personas trabajadoras desempleadas, preferentemente eventuales agrarias.

− Los programas experienciales de empleo y formación TándEM, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas participantes desempleadas mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, previstos en los artículos 30 a 35 y en el artículo 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se añade el término TándEM.

− Los programas para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, a través del programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Publicas y el programa Investigo, regulados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, por el que se añade el artículo 76 bis.

En la selección de servicios y programas por parte de los distintos agentes que conforman el Sistema Nacional de Empleo se han tomado en consideración los siguientes principios:

I. Priorizar los servicios y programas de los servicios públicos de empleo, para que se adecuen a los nuevos objetivos del contexto laboral en el ejercicio 2026.

II. Focalizar los esfuerzos en aquellos colectivos de atención prioritaria, en los que las medidas establecidas resulten de mayor eficiencia y eficacia.

III. Flexibilizar los instrumentos operativos de los servicios públicos de empleo, para que puedan actuar de forma ágil e inmediata, ante los cambios del mercado de trabajo.