Articulo 6 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 6. Residuos no admisibles.
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No se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes:
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Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
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Residuos con una humedad superior al 65%.
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Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, con arreglo a la legislación vigente.
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Residuos reactivos.
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Residuos que sean infecciosos con arreglo a la legislación vigente, así como residuos de la categoría 14 de la tabla 3 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
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Neumáticos usados enteros o troceados, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en el vertedero; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a 1.400 milímetros.
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Cualquier otro residuo que no cumple los criterios de admisión establecidos en el anexo II, así como los del anexo III cuando se trate de vertederos subterráneos.
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Residuos que pueden ser objeto de valorización tales como vidrio, papel-cartón, envases, residuos de construcción y demolición, madera, equipos eléctricos y electrónicos, escorias negras susceptibles de valorización procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, etc. Esta relación se verá ampliada reglamentariamente en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.
- Modificación realizada (letra h)) por DECRETO 85/2026, de 2 de junio, sobre las actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior utilización como árido secundario. (PV de 19-06-2026) en vigor desde 19-12-2027
- Artículo modificado (6 (se modifica apdo. 6.h)) por DECRETO 64/2019, de 9 de abril, del régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico.
(PV de 30-04-2019) en vigor desde 01-05-2019
