Articulo 6 Eliminacion de...s rellenos

Articulo 6 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 6. Residuos no admisibles.

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No se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes:

  1. Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

  2. Residuos con una humedad superior al 65%.

  3. Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, con arreglo a la legislación vigente.

  4. Residuos reactivos.

  5. Residuos que sean infecciosos con arreglo a la legislación vigente, así como residuos de la categoría 14 de la tabla 3 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  6. Neumáticos usados enteros o troceados, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección en el vertedero; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta y los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a 1.400 milímetros.

  7. Cualquier otro residuo que no cumple los criterios de admisión establecidos en el anexo II, así como los del anexo III cuando se trate de vertederos subterráneos.

  8. Residuos que pueden ser objeto de valorización tales como vidrio, papel-cartón, envases, residuos de construcción y demolición, madera, equipos eléctricos y electrónicos, escorias negras susceptibles de valorización procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, etc. Esta relación se verá ampliada reglamentariamente en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.