Articulo 6 Eliminación de... "in situ"

Articulo 6 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"

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Artículo 6. Solicitud y comunicación previa.

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1. El interesado dirigirá su solicitud de autorización de "quema controlada" ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-Ley en su Anexo II A).

2. En el caso de las pequeñas y microexplotaciones será obligatoria la presentación de una comunicación previa conforme a los datos mínimos establecidos en el Anexo II B).

3. La solicitud de autorización de la quema se presentará, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la misma. Dicho plazo se reducirá a 7 días para la presentación de las comunicaciones previas a la realización de una quema "in situ" en el supuesto de pequeñas y microexplotaciones agrarias.