Articulo 6 Emergencias de Galicia

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Artículo 6. Derecho de restablecimiento.

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Se reconoce el derecho de los ciudadanos afectados por una catástrofe o calamidad a la restauración de los servicios esenciales, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno a la normalidad en los términos establecidos por el artículo 31.