Articulo 6 Empleo público de Galicia
Artículo 6. Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
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1. Esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en lo relativo a las materias siguientes.
a) Carrera profesional y promoción interna.
b) Retribuciones complementarias.
c) Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
2. En las materias enunciadas por el apartado anterior, el personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud se rigen por su normativa específica, la cual regulará también las demás especialidades de su régimen jurídico.
3. Cada vez que la presente ley haga mención al personal funcionario de carrera, se entenderá comprendido el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.
