Articulo 6 Empleo público de La Mancha

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Artículo 6. Funciones reservadas al personal funcionario.

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1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva al personal funcionario.

2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes:

  1. La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos administrativos.

  2. La inspección, vigilancia o control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.

  3. La emanación de órdenes de policía.

  4. El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

  5. La contabilidad.

  6. Las de tesorería.

  7. La fe pública.

  8. La recaudación.

  9. La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos.

  10. El asesoramiento legal preceptivo.

A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las funciones instrumentales, auxiliares o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden incluir en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las citadas en el apartado 2.