Articulo 6 Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos
- Se derogan las referencias a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, por la contratación de trabajadores con discapacidad, o su incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado, según establece la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. - LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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»Artículo 6.
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1. En los Convenios Colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a minusválidos.
2. Los modelos de la hoja estadística que figuran en los anexos del Real Decreto 3040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos quedan modificados en el sentido de incorporar los siguientes datos:
a) Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente a minusválidos.
b) Acuerdos recogidos en Convenio por los que se establezca, como medida de empleo selectivo, la reserva con preferencia absoluta, de determinados puestos de trabajo a los minusválidos.
