Articulo 6 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 6. Principios informadores

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Las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes principios informadores.

a) Garantía de la libertad de establecimiento y libre competencia en el marco de las disposiciones de la Unión Europea.

b) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, innovación, tecnología y crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.

c) Protección de la seguridad jurídica y de la confianza legítima.

d) Simplificación administrativa, en especial en lo concerniente al inicio de las actividades emprendedoras y para la creación de empresas, para la reducción de trámites y requisitos, en el marco de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

e) Coordinación de las acciones llevadas a cabo por las diversas administraciones y los distintos departamentos y unidades administrativas, como consecuencia del carácter transversal de las funciones públicas a favor de las personas emprendedoras.

f) Promoción y fomento de la actividad emprendedora a través de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras y de los incentivos para su constitución y desarrollo.

g) Potenciación de todas las alternativas de financiación existentes favoreciendo un modelo específico de financiación para emprendedores y sus correspondientes incentivos.

h) Impulso del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa, del emprendimiento femenino, del asociacionismo y de la colaboración empresarial y otras fórmulas de economía social.

i) Desarrollo de una cultura empresarial de la innovación y la internacionalización.

j) Promoción de la cooperación económica empresarial, especialmente en los sectores estratégicos de la comunidad autónoma.

k) Consolidación temprana de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas.

l) Facilitar la sucesión, el traspaso de empresas o la superación de situaciones de fracasos o quiebras sobrevenidas de empresas.

m) En el desarrollo de la capacidad y responsabilidad normativa, cuando se creen nuevas cargas administrativas para las empresas, se asegura de eliminar al menos una carga existente de coste equivalente.

n) Perspectiva de género en el diseño y planificación y ejecución de las acciones a desarrollar, garantizando la igualdad entre hombres y mulleres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013