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Articulo 6 Empresas de turismo activo -Derogado-

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Artículo 6. Locales.

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Las empresas de turismo activo, dependiendo de la actividad o actividades que realicen, deberán disponer, en su caso, con un local de atención al público que estará dotado de las instalaciones necesarias. En el exterior deberá de figurar la placa identificativa según modelo normalizado y en un lugar perfectamente visible exhibir la lista de precios por los servicios o actividades ofertados.