Articulo 6 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF
Artículo 6. Domiciliación.
1. La domiciliación del importe que de la propuesta de autoliquidación de pagos fraccionados, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulte a ingresar se realizará en la cuenta que el sujeto pasivo tenga consignada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo las modificaciones de la cuenta bancaria que resulten de lo previsto en el artículo anterior.
2. En todo lo que se refiere a requisitos y forma de efectuar la domiciliación, justificante de pago, actuaciones de las entidades bancarias e incidencias en la prestación del servicio de domiciliación, se aplicará lo establecido en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
- Artículo modificado (rúbrica y apdo. 2) por ORDEN FORAL 23/2026, de 11 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regulan las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la Orden Foral 25/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueban los modelos 715 y 745. (NA de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026

