Articulo 6 Época 2019 de ...forestales

Articulo 6 Época 2019 de peligro medio de incendios forestales

  • Orden con efectos desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.
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Artículo 6. Prohibiciones y limitaciones.

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1. Quedan prohibidas las quemas de restos forestales y vegetación en pie, con las excepciones reguladas en los artículos anteriores.

2. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de su salida, debiendo permanecer en la noche sin llama visible.

4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.