Articulo 6 Época de peligro alto de incendios forestales 2011, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
Artículo 6.- Medidas preventivas en el uso de barbacoas.
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1.- En cualquier momento del año ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 m. de los mismos.
2.- Con carácter general no se podrán usar las barbacoas en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC.
3.- Siempre que esté permitida la utilización de barbacoas los usuarios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad.
- 1.ª Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
- 2.ª Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
- 3.ª No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
- 4.ª No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
- 5.ª Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
- 6.ª Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.
4.- Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los siguientes requisitos:
- a) Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
- b) Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
- c) Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
- d) Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
- e) Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
- f) Para su uso, y con independencia de su ubicación, deberán respetarse las prescripciones del punto 3. del presente artículo.
5.- En áreas urbanas la regulación del uso de barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.
