Articulo 6 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
Articulo 6 Época de pelig... vegetales

Articulo 6 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 6. Otros usos y actividades sometidos a autorización.

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1. Quedan sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejería, los siguientes usos del fuego y actividades:

a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales.

b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada.

c) Piconeras.

d) Quemas prescritas: de vegetación en pie, bajo dosel o experimentales.

2. Las solicitudes de autorización de los apartados a, b y c podrán presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/, también podrá presentarse por Fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.

3. Los modelos de solicitud de autorización para el encendido de carboneras (ANEXO I), solicitud de autorización de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas (anexo II) y solicitud de piconeras (anexoIII) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.

4. Las autorizaciones de piconeras tendrán una vigencia de 30 días naturales, para el caso de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas la vigencia será durante toda la Época de Peligro Bajo.

5. En el caso de realización de piconeras las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días, para el resto de solicitudes el plazo de resolución será de un mes, transcurrido los plazos de resolución sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo.

6. Las solicitudes de autorización de quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, vendrán acompañadas por un Plan de Quema redactado y firmado por profesional técnico competente.

7. Las quemas prescritas de vegetación en pie, salvo las quemas bajo dosel o experimentales, se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, en localizaciones donde no se hayan registrado incendios en los últimos cinco años, generalmente superiores al límite altitudinal del bosque, cuando por dificultades de acceso y mecanización se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional. Con carácter general, cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril.

8. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de un mes, transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo.

9. Cualquier resolución de autorización aprobatoria podrá suspenderse por el órgano competente en función del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022