Articulo 6 Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 6.

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La Generalidad podrá proponer al Estado la declaración de parque nacional de aquel espacio natural del territorio valenciano que pueda ser considerado de interés general de acuerdo con lo que se establece en la Ley Estatal 4/89, de 27 de marzo.

Asimismo, se hará en los ámbitos internacionales que corresponda para alcanzar la catalogación a la que sea merecedor el espacio natural en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995