Artículo 6 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 6. Tramitación electrónica.
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En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia autonómica previstos en esta ley, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada procedimiento o trámite administrativo.
Las personas físicas que tengan la condición de empresarias o profesionales, ya que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, estarán igualmente obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos indicados.
El incumplimiento de la citada obligación dará lugar al requerimiento a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica siguiendo lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
